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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Exclusión excepcional de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. · BOE-A-2026-3215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

Con carácter excepcional, por resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se procederá a excluir de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados a aquellos productos sanitarios incluidos en la misma que no se encuentren comercializados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que mantengan esa misma situación de no comercialización transcurrido un año desde la misma, sin aportar una justificación suficientemente motivada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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