Disposición adicional segunda. Especificaciones técnicas de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. · BOE-A-2026-3215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actualizará mediante resolución los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los diferentes productos sanitarios para su inclusión y permanencia en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados para cada una de las agrupaciones homogéneas, categorías, grupos, subgrupos o tipos de productos sanitarios que se determinen en la citada resolución.
2. En la misma forma se determinarán, en su caso, los centros que podrán expedir certificados de cumplimiento de especificaciones técnicas para los productos sanitarios que soliciten su inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados o para productos sanitarios ya incluidos en la misma.
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