Disposición adicional tercera. Tasas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. · BOE-A-2022-17045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. Serán exigibles las tasas establecidas en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La devolución de las mismas solo procederá cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, conforme al artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en la sede electrónica del Ministerio de Universidades se pondrán a disposición de las personas interesadas los servicios necesarios para el pago electrónico de las tasas.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes de devolución de tasas, incluido el eventual recurso administrativo, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
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