Disposición adicional segunda. Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. · BOE-A-2022-17045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor. Las normas estatutarias de las universidades públicas y las de organización y funcionamiento de las universidades privadas determinarán el órgano competente para efectuar la declaración de equivalencia, así como el procedimiento a seguir, en su ámbito respectivo, para su obtención.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la persona titular del Rectorado de la universidad de su elección, acompañada por los documentos que a tal efecto se le soliciten por la universidad.
3. La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la universidad lo comunicará al órgano competente de la Secretaría General de Universidades, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
4. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.
5. La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctora o Doctor.
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