Disposición adicional tercera. Carácter estatal y financiación.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. · BOE-A-2007-13588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-15.
Texto consolidado
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. La financiación de este programa se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuando la gestión de este programa haya sido traspasada a las Comunidades Autónomas, los fondos mencionados se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.
Más artículos de Real Decreto 870/2007
- ← Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
- → Disposición adicional cuarta. Gestión traspasada a las Comunidades Autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.