Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. · BOE-A-1992-18502
Atención: Real Decreto 855/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente disposición no será aplicable a los embriones recogidos, tratados y almacenados en los Estados miembros con anterioridad al 1 de enero de 1991.
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