Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina. · BOE-A-1992-18502
Atención: Real Decreto 855/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta la fecha de entrada en vigor de las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 8 y 9, no se aplicarán a las importaciones de embriones procedentes de países terceros condiciones más favorables que las que resulten del capítulo II, relativo a intercambios intracomunitarios.
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