Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 687/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate; y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. · BOE-A-2023-16873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
Los Planes de gestión del riesgo de inundación que se aprueban por este real decreto deberán volver a ser revisados y actualizados, incluidos los componentes previstos en el anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027, y a continuación cada seis años.
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