Disposición adicional tercera. Colaboración entre los centros de Formación Profesional y los centros universitarios.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
Mediante los instrumentos normativos o jurídicos que correspondan, y sin perjuicio de las competencias de las administraciones educativas y de las universidades, los ministerios de Educación y Formación Profesional, y de Universidades, promoverán la colaboración entre los centros de formación profesional y los centros universitarios con el objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, las universidades y la formación profesional, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.
Más artículos de Real Decreto 659/2023
- ← Disposición adicional segunda. Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- → Disposición adicional cuarta. Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional …
- Ver la norma completa: Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.