Disposición adicional tercera. Méritos a acreditar en procesos de provisión de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. · BOE-A-2015-8442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-29.
Texto consolidado
Una vez creado un Diploma de Acreditación o un Diploma de Acreditación Avanzada y con la finalidad de contribuir a incrementar las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes, podrá preverse su aportación como mérito profesional para el acceso a determinados puestos de trabajo.
La Comisión de RR.HH. del CISNS acordará, a propuesta de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la relación de Diplomas de Acreditación y de Diplomas de Acreditación Avanzada cuya aportación pueda ser prevista como mérito profesional por la normativa correspondiente en los sistemas de provisión de plazas.