Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-11.
Texto consolidado
Uno. Las funciones de Medicina laboral se coordinarán con las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo cinco punto cuatro del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, a cuyo efecto se crea una Comisión Técnica, presidida por el Director general de Trabajo y el del Instituto Nacional de la Salud, e integrada por tres representantes de cada uno de los Organismos, la cual formulará las oportunas propuestas a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.
Dos. Por los referidos Ministerios, conjuntamente, se determinarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas previstas en el apartado anterior.