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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-11.

Texto consolidado

Uno. Las funciones de Medicina laboral se coordinarán con las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo cinco punto cuatro del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, a cuyo efecto se crea una Comisión Técnica, presidida por el Director general de Trabajo y el del Instituto Nacional de la Salud, e integrada por tres representantes de cada uno de los Organismos, la cual formulará las oportunas propuestas a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.

Dos. Por los referidos Ministerios, conjuntamente, se determinarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas previstas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-11.

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