Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. · BOE-A-2017-5271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-13.
Texto consolidado
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, corresponderá la suplencia a los titulares de las Direcciones Generales de su dependencia por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo, 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
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