Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. · BOE-A-2020-3515
Atención: Real Decreto 455/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde a este Ministerio de Igualdad, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Más artículos de Real Decreto 455/2020
- ← Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de los órganos superiores y directivos.
- → Disposición adicional cuarta. Consolidación de las unidades TIC.
- Ver la norma completa: Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.