Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de los órganos superiores y directivos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. · BOE-A-2020-3515
Atención: Real Decreto 455/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del departamento:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.