Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-3512
Atención: Real Decreto 452/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
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