Disposición adicional tercera. Compensaciones a los consejeros independientes por asistencias a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. · BOE-A-2012-3164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-02.
Texto consolidado
En los supuestos de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales, la cuantía máxima a percibir en concepto de asistencias por la concurrencia a las reuniones de los Consejos de administración de dichas sociedades por los consejeros independientes de las mismas se determinará mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19414.
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