Disposición adicional tercera. Exoneración de determinadas obligaciones a las empresas titulares de los derechos de cobro.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. · BOE-A-2010-6291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-22.
Texto consolidado
A efectos de la cesión de los derechos de cobro reconocidos, las empresas titulares iniciales de los derechos de cobro quedarán exoneradas de la obligación recogida en el párrafo 1.º del artículo 2.2.a) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, de disponer de opinión favorable en el último ejercicio de sus cuentas auditadas.
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