Disposición adicional cuarta. Liquidación del Fondo de Titulización
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. · BOE-A-2010-6291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-22.
Texto consolidado
En caso de existir tesorería remanente en el Fondo de Titulización en el momento de su liquidación, una vez satisfechos los compromisos de pago derivados de las emisiones efectuadas y todos los gastos que deban satisfacerse por cuenta del citado Fondo, dicha tesorería se considerará un ingreso liquidable del sistema del ejercicio en curso.
Más artículos de Real Decreto 437/2010
- ← Disposición adicional tercera. Exoneración de determinadas obligaciones a las empresas titulares de los derechos de c…
- → Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.