Disposición adicional tercera. Modificación del límite de altura del sobrevuelo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, o en las leyes declarativas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2016-9690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-25.
Texto consolidado
Cuando deba llevarse a cabo la modificación de la limitación de sobrevuelo establecida en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, o en las leyes declarativas de los distintos parques nacionales, será acordada por el Gobierno de conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con la disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Antes de hacer efectiva la prohibición, limitación o restricción deberá procederse a su publicación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
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