Disposición adicional segunda. Parques nacionales marítimo-terrestres.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2016-9690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-25.
Texto consolidado
Cuando un parque nacional marítimo-terrestre incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
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