Disposición adicional tercera. Pensionistas de clases pasivas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Los mutualistas pensionistas de jubilación, mencionados en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido, tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, servicios sociales y asistencia social, siempre que cumplan los requisitos específicos para ellas.
Más artículos de Real Decreto 375/2003
- ← Disposición adicional segunda. Funcionarios que hayan causado baja por el ejercicio legal del derecho de opción.
- → Disposición adicional cuarta. Colegiados en colegios profesionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.