Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. · BOE-A-1986-1216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-06.
Texto consolidado
Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado se regirán en materia disciplinaria por lo dispuesto en la Ley orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución y las normas que se dicten en su desarrollo.