Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, se entenderá por horario de funcionamiento del centro el tiempo semanal en el que las dependencias de uso docente estén destinadas exclusivamente a la impartición de las enseñanzas que sean autorizadas.