Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a las solicitudes de autorización de los centros integrados a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.