Disposición adicional tercera. Información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en ultra alta definición.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2025-6004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
Las entidades habilitadas para la prestación de servicios de televisión digital terrestre solo podrán señalizar en pantalla que un programa de televisión está siendo emitido en ultra alta definición, con independencia del símbolo representativo o logotipo utilizado, en especial, con las siglas UHD, cuando su emisión cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 11, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con programas o fragmentos de contenidos que no hayan sido producidos con dichas características.
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