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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Efectos de la creación del título de Psicólogo Especialista en relación con otros profesionales.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. · BOE-A-1998-27709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

Texto consolidado

La creación del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y la realización por estos titulados de diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico, se entenderá, sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría, cuando la patología mental atendida exija la prescripción de fármacos o cuando de dicha patología se deriven procesos biológicos que requieran la intervención de los citados profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-02.

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