Disposición adicional tercera. Juez de enlace ante la Conferencia de La Haya.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. La designación de uno o más Jueces de enlace ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, según el mandato en vigor ante dicha organización, se iniciará por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, que presentará una lista de candidaturas que reúnan los requisitos exigidos. Esta designación no conllevará dedicación exclusiva ni retribución alguna.
2. La designación se hará por orden ministerial por un periodo de tres años renovables.
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