Disposición adicional tercera. Renovación de los permisos de trabajo y residencia.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-20.
Texto consolidado
Para la renovación de los permisos de trabajo y residencia que estén en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, no se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 78 del vigente Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996.
En esta renovación, los titulares de un permiso b inicial obtendrán un permiso C, los de un permiso d inicial obtendrán un permiso E, y los titulares de un permiso B renovado o D renovado, C o E, recibirán un permiso permanente.
Más artículos de Real Decreto 239/2000
- ← Disposición adicional segunda. Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los p…
- → Disposición adicional cuarta. Tasa de expedición de los permisos de trabajo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.