Disposición adicional segunda. Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los permisos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-20.
Texto consolidado
Las limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad de los permisos de trabajo b o d inicial o B o D renovado, que se encuentren en vigor en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, quedarán sin efecto.
Los permisos de trabajo b o d inicial que se concedan en base a solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no tendrán limitaciones de carácter geográfico, sectorial o de actividad.
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