Disposición adicional tercera. Facturas de energía eléctrica y de gas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.
Texto consolidado
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer por resolución, previo trámite de audiencia:
a) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo de las facturas que deberán remitir a los consumidores los comercializadores de referencia o de último recurso de electricidad o de gas, respectivamente.
b) El contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.
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