Disposición adicional tercera. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2024-3791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa para la provisión de servicios a otros organismos de la Administración General del Estado.
2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.
3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 7.
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