Disposición adicional tercera. Normativa básica.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. · BOE-A-1996-18085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-07.
Texto consolidado
1. Lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 6, 7 y 8, y en la disposición adicional primera de este Real Decreto tienen la consideración de normativa básica sanitaria, conforme a lo señalado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
2. Lo establecido en los artículos 2 y 3 tiene la consideración de legislación sobre productos farmacéuticos, conforme lo señalado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.