Disposición adicional tercera. Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Educación atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. La dotación de personal se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Educación, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.
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