Disposición adicional tercera. Incorporación de personal.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
Se incorpora como personal de la Agencia Estatal CSIC el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo CSIC. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasaría integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.