Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. · BOE-A-2000-17213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.
Texto consolidado
La plaza a la que se refiere el artículo 4, apartado 1 del presente Real Decreto será la que el Corredor de Comercio sirviese el 1 de octubre de 2000 o la última servida, si estuviera excedente, o la que tuviese derecho a servir en la fecha antes citada, aunque todavía no se hubiese publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", como consecuencia del último concurso-oposición restringido o del derecho de opción previsto para los Corredores de Comercio Colegiados con motivo de la reordenación de plazas y circunscripciones.