Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados. · BOE-A-2000-17213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-01.
Texto consolidado
La adaptación de las fianzas exigidas para el ejercicio de la función notarial se efectuará en el plazo de tres meses a partir del 1 de octubre de 2000.