Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. · BOE-A-1995-22212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-11.
Texto consolidado
Los profesores de las especialidades «Educadores» del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y «Actividades» del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como los de aquellas otras especialidades de estos Cuerpos para las que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuarán desempeñando las mismas funciones que tuvieran asignadas a la entrada en vigor del presente Real Decreto, sin perjuicio de que por las Administraciones educativas, oídos los interesados, pueda adscribírseles a otros puestos o funciones teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes.
Más artículos de Real Decreto 1635/1995
- ← Disposición adicional segunda.
- → Disposición adicional quinta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.