Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. · BOE-A-1995-22212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-11.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Administraciones educativas, se determinarán las titulaciones académicas que deberá acreditar el profesorado de los centros privados autorizados para impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
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