Disposición adicional tercera. Aplicación del sistema de interrumpibilidad.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. · BOE-A-2006-22961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 7.4.3.1 del Título I del Anexo I de la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen tarifas eléctricas, que queda redactado de la siguiente forma:
«7.4.3.1. Tipos de interrumpibilidad.
1. Existirán cuatro tipos de interrupciones normales:
Tipo
Interrupción máxima
Preaviso mínimo
A
12 horas
16 horas
B
6 horas
6 horas
C
3 horas
1 hora
D
45 minutos
5 minutos
Además de la modalidad normal, las interrupciones tipo A y B tendrán la modalidad de aplicación flexible. La Dirección General de la Energía, podrá establecer un tipo de interrupción automática sin preaviso, incompatible con el D, disponiendo las condiciones para acogerse, los beneficios y los equipos de control necesarios.
2. Las interrumpibilidades tipo A y B tendrán dos modalidades de aplicación siendo potestad del Operador del Sistema en cada momento ordenar a cada consumidor la aplicación de una u otra.
a) Interrumpibilidad tipo A:
1. Normal:
Preaviso mínimo de 16 horas e interrupción máxima de 12 horas.
2. Flexible:
2.1. Interrupción:
2.1.1. Un periodo máximo de 4 horas continuadas, decidido por el Operador del Sistema, en el que la empresa limita su potencia a la Pmax establecida en el contrato de interrumpibilidad.
2.1.2. Otro periodo por un máximo de 4 horas continuadas decidido por el Operador del Sistema, en el que la empresa limita su potencia a la Pmax mas el 50% de la potencia ofertada en el periodo horario de que se trate, siendo esta la diferencia entre la potencia contratada y la Pmax correspondiente a cada período tarifario.
2.1.3. Resto de las 12 horas, la empresa será libre de mantener la potencia que tenga contratada.
2.2. Preaviso:
El Operador del Sistema explicitará, con un preaviso mínimo de 2 horas, el perfil de las 12 horas de interrupción, aplicando los criterios anteriores, teniendo en cuenta que el preaviso mínimo para ordenar a una empresa el límite Pmax no puede ser inferior a una hora.
b) Interrumpibilidad tipo B:
1. Normal:
Preaviso mínimo de 6 horas e interrupción máxima de 6 horas
2. Flexible:
2.1. Interrupción:
2.1.1. Un periodo máximo de 3 horas continuadas, decidido por el Operador del Sistema, en el que la empresa limita su potencia a la Pmax establecida en el contrato de interrumpibilidad.
2.1.2. Otro periodo por un máximo de 3 horas continuadas decidido por el Operador del Sistema, en el que la empresa limita su potencia a la Pmax mas el 50% de la potencia ofertada en el periodo horario de que se trate, siendo esta la diferencia entre la potencia contratada y la Pmax correspondiente a cada período tarifario.
2.1.3. Resto de las 6 horas, la empresa será libre de mantener la potencia que tenga contratada.
2.2. Preaviso:
El Operador del Sistema explicitará, con un preaviso mínimo de 2 horas, el perfil de las 6 horas de interrupción, aplicando los criterios anteriores, teniendo en cuenta que el preaviso mínimo para ordenar a una empresa el límite Pmax no puede ser inferior a una hora.
3. Las interrupciones flexibles de tipo A y B computarán como 12 y 6 horas respectivamente y como una interrupción aunque se dividan en varios periodos.
4. Los consumidores acogidos a este sistema deberán aportar permanentemente información de la potencia activa y reactiva demandada en tiempo real y los programas de consumo previstos.»
Más artículos de Real Decreto 1634/2006
- ← Disposición adicional segunda. Carácter y liquidación de los costes de compensación insular y extrapeninsular 2007.
- → Disposición adicional cuarta. Modificación de las Tarifa 1.0, 2.0, 2.0.N y 3.0.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.