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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Modificación de las Tarifa 1.0, 2.0, 2.0.N y 3.0.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. · BOE-A-2006-22961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Se sustituyen las tarifas 1.0, 2.0 y 2.0.N con discriminación horaria nocturna reguladas en el apartado 3.1.2 de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, por las siguientes modalidades, en función de la potencia contratada:

1.0: Menor o igual a 1 kW.

2.0.1: Mayor de 1 kW y no superior a 2,5 kW.

2.0.2: Mayor de de 2,5 kW y no superior a 5 kW.

2.0.3: Mayor de 5 kW y no superior a 10 kW.

3.0.1: Mayor de 10 kW y no superior a 15 kW.

2. A estas tarifas sólo les es de aplicación el complemento por energía reactiva si se midiera un coseno de φ inferior a 0,8 en las condiciones fijadas en el punto 7.2.2. de la Orden de 12 de enero de 1995 pero no le son de aplicación el complemento por discriminación horaria tipos 0, 1, 2, 3, 4 y 5, el complemento por estacionalidad ni el complemento por interrumpibilidad.

3. Opcionalmente, los consumidores acogidos a estas tarifas que dispongan del equipo de medida, podrán aplicar un complemento por discriminación horaria que diferencia dos períodos tarifarios al día.

En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.

Los precios aplicables al término energía en cada periodo son los que se fijan en el anexo I.

La duración de cada período será la que se detalla a continuación:

Períodos horarios

Duración

Punta.

10 horas/día

Valle.

14 horas/día

Se considerarán como horas punta y valle en todas las zonas las siguientes:

Invierno

Verano

Punta

Valle

Punta

Valle

11-21

0-11

21-24

12-22

0-12

22-24

Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

4. La tarifa de baja tensión 3.0 pasa a denominarse 3.0.2. Las tarifas de baja tensión 3.0.2 y 4.0 sólo se aplicarán a consumidores de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3599

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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