Disposición adicional tercera. Inscripción de Centros de la Iglesia Católica en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. · BOE-A-2011-17890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
Las Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica sitas en España que figuran en el Anexo II serán inscritas en el RUCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Más artículos de Real Decreto 1619/2011
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