Disposición adicional segunda. Títulos que ya han obtenido el reconocimiento a efectos civiles.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. · BOE-A-2011-17890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
1. Quienes a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran obtenido el reconocimiento de los efectos civiles de títulos de la Iglesia Católica conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, a los niveles de Diplomado, Licenciado y Doctor correspondientes a la actual ordenación del sistema educativo, mantendrán todos los efectos académicos y, en su caso, profesionales, inherentes a dichos títulos.
2. Quienes hayan obtenido el reconocimiento civil de un título de acuerdo con el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, no podrán solicitar un nuevo reconocimiento del mismo título de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
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