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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional. · BOE-A-2022-3717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-30.

Texto consolidado

1. Los bienes afectados al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas y los puestos a disposición de los organismos públicos que dependan de aquél, así como aquellos en que se constituyan zonas de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, seguirán vinculados a los fines previstos en su legislación especial. En los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planificación, ordenación, uso o gestión y en cualquier otro acto de disposición de desarrollo y ejecución de cualquier limitación o medida restrictiva derivada de este real decreto en los que resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones afectos a la Defensa Nacional, incluidas las zonas de protección y seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante.

2. Las actuaciones del Ministerio de Defensa quedan excluidas del régimen general de limitaciones o restricciones que puedan derivarse de este real decreto. En las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional solo podrán realizarse actuaciones, planes o programas que no limiten la operatividad de las Fuerzas Armadas o menoscaben los intereses de la Defensa Nacional. Todo ello sin perjuicio de que en desarrollo del real decreto o demás instrumentos de planificación medioambiental que en cada caso corresponda vinculados a esta norma puedan articularse mecanismos o medios de colaboración entre el Ministerio de Defensa y las Administraciones competentes, en aras del principio de cooperación institucional, para la búsqueda de soluciones en aquellos casos donde confluyan intereses diversos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-30.

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