Disposición adicional tercera. Aplicación de los procedimientos de apremio y de deducción para la recaudación de reintegros o exigencia de responsabilidades en favor de los entes gestores de los conceptos de ingreso conjunto con las cuotas de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
Los procedimientos de apremio y de deducción regulados en este reglamento serán aplicables para la recaudación de los reintegros o la exigencia de responsabilidades en favor de los entes gestores de los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, como consecuencia de la anulación, reducción o imputación de responsabilidades al empresario, administración o entidad pública correspondiente respecto de los derechos reconocidos a los perceptores de los beneficios concedidos por aquéllos, en todo lo que no se halle expresamente previsto en sus normas específicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17976.
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