Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1981-15822
Atención: Real Decreto 1414/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando en una misma localidad coexistan instalaciones de régimen ambulatorio pertenecientes al Instituto Social de la Marina y al Instituto Nacional de la Salud, ambos Institutos, de común acuerdo, dictarán las instrucciones precisas para acomodar su utilización a las necesidades existentes.