Disposición adicional tercera. Incorporación de personal.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. El personal funcionario que, hasta la constitución efectiva de la Autoridad, ocupaba los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo de las Secretarías de las Comisiones de investigación técnica a que se refiere la disposición adicional segunda de este real decreto pasará a integrarse en dicho momento en la Autoridad.
El personal funcionario que se integre en la Autoridad permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservará la antigüedad, el grado y las retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.
2. La Autoridad se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal laboral que a la fecha de su entrada en funcionamiento efectivo formara parte de la plantilla de las Secretarías de las Comisiones de investigación técnica a que se refiere la disposición adicional segunda de este real decreto, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuviera adscrito, con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación, resultando de aplicación el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en todos sus términos.
El personal laboral que pase a prestar servicio en la Autoridad conservará la antigüedad y retribuciones que tuviera consolidados y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.
3. Por la persona titular de la Subsecretaría del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, se dictarán las resoluciones necesarias para formalizar lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta disposición.
Más artículos de Real Decreto 141/2026
- ← Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
- → Disposición adicional cuarta. Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.