Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. A la fecha de constitución de la Autoridad, quedarán suprimidos los siguientes órganos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 1 de agosto:
a) La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF).
b) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM).
c) La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC).
2. Las referencias que la legislación vigente contiene relativas a las Comisiones señaladas en el apartado anterior se entenderán realizadas a la Autoridad.
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