Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En atención al número de internos y a las necesidades del servicio, el Secretario de Estado de Administración Militar determinará la plantilla de personal de cada uno de los establecimientos penitenciarios militares, dentro de los créditos presupuestados.
El Secretario de Estado de Administración Militar también señalará en la plantilla los puestos que han de ocupar militares, con expresión de su empleo militar, funcionarios civiles y personal laboral.