Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la aplicación del tercer grado y concesión de permisos de salida, que no tuvieren carácter extraordinario, a los autores de delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional, contra las leyes y usos de la guerra, de rebelión militar para tiempo de guerra y a quienes están comprendidos en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, será necesario que tengan efectivamente cumplida la mitad de la condena.