Disposición adicional tercera. Transferencia de créditos presupuestarios.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1999-15848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-21.
Texto consolidado
1. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se instrumentarán los oportunos expedientes de modificación presupuestaria para la transferencia al Ministerio de Educación y Cultura de los créditos que en el año 1999 se consignen en el capítulo I del presupuesto de gastos del Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para las retribuciones de los funcionarios pertenecientes a centros penitenciarios del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
2. En cualquier caso, el coste de la integración de este personal en el sistema retributivo propio del personal docente en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura no supondrá incremento de gasto.
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